Funciones (Art. 84 de la Ley Orgánica
Municipal Nº 8102)
Son atribuciones y deberes del Tribunal
de Cuentas
1. Revisar las
cuentas generales del ejercicio de la administración
Municipal y de los organismos, empresas y sociedades
previstas en el título V de esta Ley y fiscalizarlas,
por medio de auditorias externas, en el ámbito
de sus facultades y sin efectuar juicios sobre criterios
de oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud
del Concejo Deliberante.
2. Visar, previo su cumplimiento,
todos los actos administrativos del Departamento
Ejecutivo, que comprometan gastos. Cuando se considere
que aquellos contraríen o violen disposiciones
legales, deberá observarlos dentro de los
cinco (5) días hábiles de haber tomado
conocimiento de ellos. Vencido dicho plazo, se tendrán
por visados. En caso de observaciones, el departamento
Ejecutivo podrá insistir, en acuerdo de Secretarios,
en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas mantiene
su observación, deberá visarla con
reserva en el plazo previsto en el párrafo
anterior y pondrá al Concejo Deliberante
en conocimiento del asunto. Ningún acto administrativo
que comprometa un gasto será válido
sin que se haya seguido el procedimiento previsto
en este inciso.
3. Aprobar las órdenes de
pago expedidas en legal forma.
4. Hacer observaciones en las órdenes
de pago ya cumplimentadas, si correspondiere, en
cuyo caso deberá enviar copias de las mismas
al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de
tres (3) días.
5. Dictaminar ante el Concejo Deliberante,
dentro de los sesenta (60) días de haber
sido recibida, sobre la Cuenta General de la Municipalidad.
6. Fiscalizar las inversiones de
los fondos otorgados en carácter de subsidios
o subvenciones.
7. Fiscalizar las cuentas del Concejo
Deliberante.
8. Fiscalizar las operaciones financiero-patrimoniales
de la Municipalidad.
9. Dictar su reglamento interno.
10. Preparar y elevar el cálculo
de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas
al señor Intendente Municipal para su consideración
por el Concejo Deliberante dentro del Presupuesto
General de la Municipalidad, o a la Comisión
en su caso a los mismos fines.
11. Designar, promover y remover
a sus empleados.
12. Elevar al Concejo Deliberante
por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal,
o a la Comisión en su caso, Proyectos de
Ordenanza que hagan a su ámbito de aplicación.