El término concejo
significa: ayuntamiento, corporación municipal;
o sea, se lo entiende como la vecindad reunida para
tratar los asuntos de interés municipal.
La Ley Orgánica Municipal Nº 8102 le
asigna las facultades y funciones institucionales
básicas como legislar a través de
ordenanzas municipales de alcance general.
La función más importante
del Concejo Deliberante viene dada por su propia
definición y ser los sentidos de la ciudadanía;
es la vía de entrada para la expresión
de necesidades, demandas y propuestas por parte
de los ciudadanos dado que en él están
representadas las diferentes opiniones de la comunidad.